domingo, 11 de agosto de 2013








LIQUIDACION DE COMPRA

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. 

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra? 

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra? 

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. 

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal? 

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. 

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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