domingo, 11 de agosto de 2013

RECIBO POR HONORARIOS


 
RECIBO POR HONORARIOS 

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. 

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito. 

¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ? 

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 


¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios? 

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. 


¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ? 

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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