domingo, 11 de agosto de 2013

GUIA DE REMISIÓN



GUIA DE REMISIÓN 

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes? 


El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión . 

El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades: 

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: 

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. 

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación. 
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 

El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. 

La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. 









LIQUIDACION DE COMPRA

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC. 

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra? 

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra? 

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. 

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal? 

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención. 

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

RECIBO POR HONORARIOS


 
RECIBO POR HONORARIOS 

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. 

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito. 

¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ? 

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. 


¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios? 

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio. 


¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ? 

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

TIKETS

TIKETS


    


¿En qué caso se emiten los Tickets?
  • En operaciones con consumidores finales. 
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. 
  • Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional. 

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible? 

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que : 
Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. 
Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. 
Se discrimine el monto del impuesto. 

El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ). 

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. 

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningun medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.



BOLETA DE VENTA


 
BOLETA DE VENTA 


Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a 
consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. 


¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado. 

¿ Debe identificarse al comprador o usuario ? 

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. 

¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ? 

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. 

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. 

¿ Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal ? 

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

FACTURA




 
FACTURA 
¿En qué casos debe emitirse facturas?

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.


Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios. 

En las operaciones de exportación. 

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. 

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. 

Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. 
En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

COMPROBANTES DE PAGO

Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. 



La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.


  •                        
  • Boleta de venta
  • Tikets
  • Guía de remisión
  • Recibo por honorarios
  • Liquidación de compra

Importancia de la exigencia y emisión de comprobantes de pago


1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.

Por ejemplo:


Si nos venden una radio a S/.100.00.
La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. 



Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado. 



b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.